CÓDIGO ESSNA
Considerando:
Que la explotación de seres humanos en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a niñas, niños y adolescentes, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación a su esencia como actividad que contribuye al desarrollo del país, a la mejora de la calidad de vida, a la dignificación de la persona y a la protección de los recursos naturales y culturales; siendo de vital importancia prevenir situaciones que afecten su sostenibilidad y, por ende, el desarrollo humano y económico del Perú.
Que el Estado Peruano ha ratificado instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2001), la Declaración de Estocolmo (1996), el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Declaración de Yokohama (2001) y el Protocolo de Palermo (2000), orientados a prevenir y sancionar la trata y explotación de personas.
Que en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N.º 28950 contra la Trata de Personas, la Ley N.º 28251 y el Decreto Supremo N.º 007-2007-MINCETUR, entre otras normas, es deber del Estado y de todos los ciudadanos garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Con el aval pleno de la Gerencia y trabajadores, Fun Trail Cusco declara formalmente:
1. Declaración de rechazo
Rechazamos categóricamente la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Perú y en el mundo, especialmente en su modalidad asociada a viajes y turismo, por ser una conducta que vulnera derechos fundamentales y contradice los principios éticos del turismo responsable.
Denunciamos y condenamos a quienes utilicen la actividad turística, instalaciones o servicios para promover, facilitar o tolerar la explotación sexual de menores de edad.
RESOLVEMOS:
Suscribir el presente Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo, el cual se regirá por los siguientes artículos:
Artículo 1.– Objeto
El presente Código constituye una declaración formal de libre adhesión cuyo objeto es establecer normas de conducta obligatorias para todas las personas que trabajan en Fun Trail Cusco, orientadas a la protección de niñas, niños y adolescentes contra toda forma de explotación sexual y trata de personas asociada a los viajes y el turismo.
Artículo 2.– Definiciones
Niño, Niña o Adolescente: Persona desde su concepción hasta los 12 años (niño/a) y desde los 12 hasta los 18 años (adolescente), conforme al Código de los Niños y Adolescentes del Perú.
Trata de personas: Delito que implica la captación, traslado, acogida o recepción de personas mediante violencia, engaño, abuso de poder o vulnerabilidad con fines de explotación, incluyendo la explotación sexual.
Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el Turismo: Conducta mediante la cual una persona se desplaza desde su lugar de origen con la finalidad de mantener contacto o actividades sexuales con menores de edad.
Artículo 3.– Obligaciones
Las personas que conforman Fun Trail Cusco se comprometen a:
Mantener una política ética de rechazo absoluto a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
Informar y capacitar periódicamente al personal sobre prevención de la ESNNA.
Colocar material visible en oficinas y plataformas digitales que manifieste el rechazo a la explotación sexual infantil.
Incluir en los contratos con proveedores la siguiente cláusula:
“El turismo promueve una niñez y adolescencia sin explotación sexual; por lo tanto, no aceptamos ningún acto que favorezca la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.”
Presentar un informe anual ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) detallando las acciones realizadas en favor de la prevención de la ESNNA.
El MINCETUR podrá verificar el cumplimiento de estas medidas conforme a la normativa vigente.
A partir de la firma del presente Código, Fun Trail Cusco podrá hacer uso del distintivo “Protégeme” en sus materiales publicitarios y medios de comunicación, conforme a las disposiciones del MINCETUR.
En fe de lo anterior, firmamos el presente Código de Conducta en la ciudad de Lima, a los 13 días del mes de enero del año 2021.